Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia"

Orden APA/367/2024, de 19 de abril , por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos. CAPÍTULO V Derechos y obligaciones de los operadores inscritos Sección primera. Derechos de los operadores inscritos Artículo 28. Derecho al uso del nombre protegido. 1. Únicamente los operadores inscritos en los registros de la DOP «Pimentón de Murcia» tendrán derecho a usar el nombre protegido cuya conformidad del producto respecto del pliego de condiciones haya sido certificada de acuerdo al procedimiento establecido. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el nombre de la DOP «Pimentón de Murcia» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. 3. Sólo las personas físicas o jurídicas cuya...