RDGRN - SOCIEDADES - Febrero / marzo 2014





Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XI de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de administrador único y traslado del domicilio social de una sociedad de responsabilidad limitada. CUESTIÓN PLANTEADA: falta de competencia de la JG para revocar los poderes otorgados; principio de prioridad registral ("no cabe una traslación mecánica de los principios registrales que juegan en el registro de bienes prototípico como es el Registro de la Propiedad en un registro de personas como es el Registro Mercantil"). NOTA: un comentario a esta resolución en este post.

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles VI de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de administrador único y traslado del domicilio social de una sociedad de responsabilidad limitada. CUESTIÓN PLANTEADA: principio de tracto sucesivo.

Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles III de Málaga, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos de transformación en sociedad anónima. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1): "no se acompaña a la escritura informe de experto independiente sobre el patrimonio social. La cuestión se centra en consecuencia en si es preciso acompañar el informe técnico elaborado por experto independiente a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley 3/2009, de Reformas Estructurales siempre y en cualquier caso o, si por el contrario, el mismo sólo es exigible cuando exista patrimonio no dinerario y sólo en relación al mismo".

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de León, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos de reducción y aumento de capital y modificación de domicilio social. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1): "En concreto la cuestión planteada hace referencia a unos acuerdos de una sociedad de responsabilidad limitada por los que se lleva a cabo una operación de reducción de capital a cero como consecuencia de pérdidas y un subsiguiente acuerdo de aumento de capital. Los acuerdos se acompañan de un balance no verificado por auditor de cuentas"

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir una escritura de cambio de socio único de dicha sociedad. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1): "inscripción de una escritura por la que se declara el cambio de socio único de una sociedad de responsabilidad limitada española como consecuencia de la adquisición de todas las participaciones sociales por una sociedad extranjera. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, en la escritura presentada debe constar el número de identidad de extranjero (N.I.E.) o número de identificación fiscal (N.I.F.) correspondiente a la socia única –una sociedad noruega-, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril".

Resolución de 13 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Palma de Mallorca, por la que se rechaza determinado particular de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1): "Se debate en este expediente la específica cuestión de si es inscribible en el Registro Mercantil la previsión estatutaria de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada: «Por la muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos». Para dar adecuada respuesta a esta cuestión es preciso analizar cuál es el tratamiento legal que el ordenamiento prevé para el caso de fallecimiento de los socios de una sociedad de capital así como en qué medida la autonomía de la voluntad puede alterar el régimen legalmente establecido".

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