DECRETO LEY 3/2022, de 11 de febrero , de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears Preámbulo - V Finalmente, en el área prioritaria de alimentos se prevén dos medidas para todos los establecimientos turísticos, en función de su actividad. No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para el consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Además, tienen que indicar de manera diferenciada a la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar su veracidad y la comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto de los productos de baleares certificados con las denominaciones de origen o indicacione...