CRECIMIENTO EMPRESARIAL, MOROSIDAD Y FINANCIACIÓN

 






Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas (121/000075)

Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial; y la mejora del acceso a financiación.


CAPÍTULO II Medidas para agilizar la creación de empresas


Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Artículo 3. Obligaciones de información por parte de quienes intervengan en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.


Artículo 4. Agenda Electrónica Notarial.


Artículo 5. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


CAPÍTULO III Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas


Artículo 6. Modificación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.


Artículo 7. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.


Artículo 8. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.


CAPÍTULO IV Medidas para la lucha contra la morosidad comercial


Artículo 9. Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


Artículo 10. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:


Artículo 11. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Artículo 12. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.


CAPÍTULO V Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa


Artículo 13. Derogación del título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.


Artículo 14. Nuevo título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.


CAPÍTULO VI Impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo


Artículo 15. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.


Artículo 16. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.


Disposición adicional primera. Impulso de una Ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios.


Disposición adicional segunda. Convenio de colaboración con la CNMC.


Disposición adicional tercera. Agenda electrónica notarial.


Disposición adicional cuarta. Estadística sobre CIRCE.


Disposición adicional quinta. Formato estandarizado para las escrituras de constitución


Disposición adicional sexta. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma íntegra por medios telemáticos a través de CIRCE.


Disposición adicional séptima. Referencias al Consejo para la Unidad de Mercado y a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.


Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados en materia de unidad de mercado


Disposición transitoria segunda. Sociedades en régimen de formación sucesiva.


Disposición transitoria tercera. Sociedades nueva empresa existentes.


Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio respecto a los servicios de financiación participativa prestados de conformidad con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.


Disposición transitoria quinta. Pervivencia de convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).


Disposición final tercera. Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, creará y regulará el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME. El Observatorio integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad y realizará el seguimiento de la evolución de la morosidad en las operaciones comerciales y, en particular, será el encargado de desempeñar las siguientes funciones: a) Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la regulación europea y nacional. b) Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable. c) Seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, de las del Observatorio Europeo de la Morosidad.




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