COMPETENCIA DESLEAL EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA - jurisprudencia










FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia

ICMA Sistemas, S.L. (en adelante, ICMA) es una sociedad que fabrica y comercializa bombas de calor geotérmicas.

Entre 2007 y 2012, ICMA concertó con la Universidad de Vigo tres proyectos de investigación, financiados por ICMA y parcialmente subvencionados por la Xunta de Galicia:

i) El primero, titulado "Modelización, simulación y estudio experimental de un sistema geotérmico destinado a pequeños y medianos consumidores, fue dirigido por Arcadio , comenzó el 10 de julio de 2007 y tenía una duración de 12 meses.

ii) El segundo, titulado "Diseño y desenvolvimiento experimental de un prototipo de bomba de calor geotérmica de alta eficiencia energética", fue dirigido por Vicente , comenzó el 31 de julio de 2009 y tenía una duración de 24 meses.

iii) Y el tercero, titulado "Estudio teórico y experimental para el desarrollo de bombas de calor geotérmicas para aplicaciones de alta temperatura", también debía estar dirigido por Vicente , comenzaba en octubre de 2010 y finalizaba en septiembre de 2012.

Ecoforest Geotermia S.L. es una sociedad del grupo Bio Ecoforest S.L., constituida en enero de 2012, cuyo objeto social guarda relación con la fabricación y comercialización de toda clase de aparatos y equipos de bombas de calor. La esposa de Vicente , médica de profesión, aparece como socia fundadadora de Ecoforest Geotermia.

El 5 de octubre de 2012, Ecoforest Geotermia solicitó la patente ES 2453740, concedida el 8 de abril de 2014, que consiste en un sistema de producción de agua caliente sanitaria (ACS). Quienes aparecen como inventores de la patente son Vicente y Benedicto , director general del Grupo Ecoforest.

Esta patente tiene 9 reivindicaciones, la primera es principal y el resto son dependientes. El contenido de la primera reivindicación es: "1.- Sistema para la producción de agua caliente sanitaria en bombas de calor y sistemas de aire acondicionado y refrigeración cuyo principio de funcionamiento se base en un ciclo de compresión de vapor de simple etapa y en las que el proceso de compresión se realice mediante un compresor accionado eléctricamente y en los que el proceso de condensación del refrigerante se realiza en dos intercambiadores dispuestos en serie, de tal forma que el refrigerante procedente de la descarga del compresor circula por un primer intercambiador desrecalentador y después por un segundo intercambiador condensador, caracterizado por la utilización de un circuito cerrado de agua, con bomba de recirculación, en el que el agua circula por el primer intercambiador desrecalentador en el que se calienta mediante intercambio de calor con el refrigerante y posteriormente por un serpentín situado en el interior de una tanque en el que se produce el agua caliente sanitaria mediante la cesión de calor del agua que circula en el circuito cerrado y el agua sanitaria del depósito"

2. En la demanda que da inicio al presente procedimiento, ICMA ejercita una acción reivindicatoria de la patente ES 2453740 porque entiende que fue solicitada para proteger los resultados obtenidos en los proyectos de investigación de ICMA. Para justificarlo aportó un informe pericial de Tecnalia, que concluía del siguiente modo:

"los aspectos novedosos o diferenciables de la bomba de calor desarrollada por Icma Sistemas, S.L. se encuentran protegidos en la solicitud de patentes ES2453740A2 propiedad de Ecoforest Geotermia, S.L. que presenta dichos aspectos, el 27-10-2011, fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la patente de invención ES2453740A2 propiedad de Ecoforest Geotermia, S.L., que se depositó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el 05.10-2012".

La demanda, además de ejercitar la acción reivindicatoria al amparo de los arts. 10 y ss. LP, acumulaba acciones de competencia desleal basadas en la realización de los siguientes ilícitos concurrenciales: la captación de clientela, mediante el aprovechamiento del esfuerzo ajeno, el realizado por ICMA con los proyectos de investigación, que incardinaba en el art. 4 LCD; actos de imitación y de aprovechamiento de la reputación de ICMA, que incardinaba en los arts. 6, 11.2 y 12 LCD; la explotación por las demandadas, en beneficio propio, de secretos industriales de la demandante, que subsumía en el art. 13 LCD; y la inducción a la revelación de secretos industriales del art. 14.2 LCD.




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