Calidad agroalimentaria y sector turístico - Illes Balears

 






DECRETO LEY 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears

Preámbulo - V

Finalmente, en el área prioritaria de alimentos se prevén dos medidas para todos los establecimientos turísticos, en función de su actividad. No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para el consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Además, tienen que indicar de manera diferenciada a la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar su veracidad y la comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto de los productos de baleares certificados con las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas reconocidas y emitidas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria.

Artículo 2. Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
18. 

Se introduce una nueva letra, la u) , en el artículo que regula las infracciones leves (actualmente artículo 104 y a partir de ahora 118):

u) No indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, así como los productos certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria, así como no poder garantizar y acreditar la veracidad y la comprobación de los datos comunicados a la carta, el menú o similar.

Disposición transitoria décima. Calendario

7. Las medidas previstas en el artículo 102.2.b) de esta norma, relativas a la necesidad de indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, así como los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria, son de aplicación a partir del día 1 de mayo de 2023.


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